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Deudor solidario debe reconocer en su contabilidad contingencias de pérdida frente al incumplimiento de la obligación (4:46 p.m.)

94128

21 de Enero de 2014

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Teniendo en cuenta el incumplimiento en los compromisos adquiridos sobre un crédito otorgado, ya sea por parte del deudor principal o de los deudores solidarios, tanto estos como el acreedor deberán reconocer en su contabilidad las contingencias de pérdida, independientemente de los efectos que surjan de la situación, como puede ser que los resultados negativos los coloquen en causal de disolución por afectación del patrimonio, en los términos del Código de Comercio, precisó la Superintendencia de Sociedades. En el caso de los codeudores, deben registrar el monto total de la obligación, reconociendo como contrapartida una cuenta por cobrar a cargo del deudor al cual le sirvieron de garante, por lo que no afectarán el estado de resultados, en primera instancia. Sin embargo, es necesario evaluar de manera permanente la recuperabilidad del monto sobre el cual responden, pues si el deudor principal o los demás avalistas no pueden atender la obligación es imprescindible reconocer la provisión respectiva con cargo a resultados.

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