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Determinan compatibilidad entre la proyección de recursos del presupuesto de regalías 2019-2020 y el recaudo para entidades beneficiarias de asignaciones directas

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07 de Diciembre de 2020

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De conformidad con el segundo inciso del artículo 2° del Acuerdo 60 del 2020, las entidades beneficiarias de asignaciones directas identificadas en el anexo número 1 del Acuerdo 61 del 2020, cuyo recaudo de ingresos corrientes del 30 de junio de 2020 al 31 de agosto del 2020 fue superior al 100 % del presupuesto del bienio 2019-2020, podrán someter a consideración de los respectivos órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) la aprobación de proyectos de inversión hasta por el 100 % de las apropiaciones contenidas en la Ley 1942 del 2018. 

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