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Designación del revisor fiscal y suplente corresponde exclusivamente al máximo órgano social (4:49 p.m.)

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18 de Agosto de 2010

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La designación del revisor fiscal y suplente corresponde exclusivamente al máximo órgano social y es a este a quien corresponde acatar las reglas sobre convocatoria, quórum y mayorías decisorias, en los eventos en que procedan reuniones extraordinarias, lo que impide delegar la función a un tercero, ni siquiera tratándose de los mismos asociados, pues estos no pueden actuar individualmente considerados, sino constituidos en asamblea o junta de socios, recordó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, si la sociedad está obligada a tener revisor fiscal, la asamblea o junta deberá designarlo para que pueda firmar las declaraciones tributarias y estas se tengan como presentadas.

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