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Desatender los límites de inversión en una cartera colectiva no es suficiente para determinar el incumplimiento (12:39 p.m.)

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28 de Septiembre de 2010

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No atender los límites de inversión previstos en el reglamento de la cartera colectiva es una condición necesaria pero no suficiente para considerar que se ha incumplido, pues se requiere, además, que la variación no haya sido causada por circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado, ya que la normativa permite en este evento que la sociedad administradora ajuste de manera provisional y conforme a su buen juicio profesional dicha política, señaló la Superintendencia Financiera, en concepto del 20 de agosto. La determinación de una infracción en esta materia requiere un estudio escrupuloso y crítico tanto de los hechos como de las circunstancias, en el que se observen los principios del debido proceso y el derecho de defensa.

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