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Desaparición del ‘animus societatis’ da lugar a la disolución y posterior liquidación de la sociedad (4:21 p.m)

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25 de Marzo de 2011

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Cuando no es posible realizar las reuniones del máximo órgano social por la inasistencia de la mayoría de los socios que conforman el capital social, no se dan las condiciones para que el ente jurídico continúe inmerso dentro del universo societario, pues desaparece el denominado “animus societatis”. Por lo tanto, el o los socios que están asistiendo pueden acudir a la jurisdicción ordinaria y solicitar la declaración judicial de disolución de la sociedad y la posterior liquidación, conforme a lo previsto en los artículos 627 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades, en concepto del 17 de diciembre.

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