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Derecho de usufructo de acciones no es susceptible de ser repartido por liquidación de la compañía (8:00 a.m.)

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22 de Noviembre de 2016

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La muerte del usufructuario, que trae como consecuencia la extinción del usufructo, implica la terminación de la existencia de la persona natural o de la persona jurídica, si es el caso. La terminación de esta última se lleva a cabo a través de la culminación del proceso de liquidación, por lo que es posible equiparar la muerte de las personas naturales con la liquidación de las personas jurídicas. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, en el evento que la sociedad receptora del derecho de usufructo se liquide este no es susceptible de ser repartido entre sus accionistas como un derecho que hace parte del activo social. La consecuencia de la liquidación, que trae aparejada la terminación de la existencia de la persona jurídica, es la extinción del usufructo. En todo caso, señaló la entidad, las utilidades pendientes de ser repartidas, es decir, aquellas que se hubieren generado y que no hayan sido percibidas por el usufructuario durante el proceso de liquidación le pertenecerán a este, de acuerdo con lo establecido en el artículo 849 del Código de Comercio, como frutos civiles, día por día. 

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