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Derecho de preferencia no permite transferir acciones a título de fideicomiso civil (2:50 p.m.)

94006

27 de Enero de 2014

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Si los estatutos consagran el derecho de preferencia en la enajenación de acciones, no es posible transferirlas a título de fideicomiso civil sin agotar el procedimiento que el mencionado derecho impone, a menos que así lo estipulen expresamente los estatutos, indicó la Superintendencia de Sociedades. La fiducia civil está prevista en los artículos 794 a 822 del Código Civil , según los cuales la propiedad fiduciaria o fideicomiso civil puede ser enajenado a personas diferentes, a diferencia de la fiducia mercantil, recordó la entidad.

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