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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Demandan limitación de único sujeto para la apertura de sucursales y agencias

08 de Febrero de 2021

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Nota:
119003
Un ciudadano interpuso una demanda en contra de las palabras “sociedad” indicadas en los artículos 263 (sucursales de establecimiento de comercio) y 264 (agencias de una sociedad) del Código de Comercio. Según la demanda admitida por la Corte Constitucional, la redacción de las normas citadas no son restrictivas, ni prohibitivas, ni nada similar. A su juicio, no debería estar prohibido para otras personas jurídicas y mucho menos para las entidades sin ánimo de lucro (“ESAL”) la apertura de agencias o sucursales. En tal sentido, cualquier persona jurídica que ejecute o adelante actos de comercio, como una ESAL, puede proceder a la apertura de agencias y sucursales, al igual que pueden abrir establecimientos de comercio, designar factores en los establecimientos de comercio, entre otros. De igual forma indicó que frente al hecho que existan varios tipos de personas jurídicas actuando en el comercio se les debe garantizar que las normas ofrezcan igualdad de herramientas para el tráfico mercantil. Por ello, la distinción que hacen los apartes demandados no responde ni a una realidad económica, ni a una igualdad jurídica y por lo mismo debe declararse la exequibilidad condicionada ampliando la interpretación de la misma (Demandante: Diego Felipe Márquez Arango).  

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