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Declaran inconstitucional la exclusión de perlas, corales, piedras preciosas, monedas y lingotes del patrimonio cultural sumergido (4:22 p.m.)

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14 de Mayo de 2014

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La Corte Constitucional consideró que la exclusión de manera absoluta de las perlas, corales, piedras preciosas, monedas y lingotes del patrimonio cultural sumergido desconoce la protección especial al patrimonio de la Nación y el acceso a la cultura de todos los colombianos (artículos 8º, 63 y 72 de la Carta Política). En este sentido, declaró inexequibles los numerales 1º y 2º del artículo 3º de la Ley 1675 del 2013; en consecuencia, será el Consejo Nacional de Patrimonio cultural el que decida qué bienes de un hallazgo son considerados patrimonio cultural sumergido, sin más condicionamientos que los impuestos por los criterios de representatividad, singularidad, repetición, estado de conservación e importancia científica. Los magistrados María Victoria Calle, Luis Guillermo Guerrero y Jorge Ignacio Pretelt salvaron parcialmente el voto al considerar que del contenido de la norma acusada no se puede extraer el alcance que se le da en la sentencia (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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