Deberes de las entidades financieras no implican que el consumidor pueda desatender las obligaciones que le asisten
09 de Febrero de 2023
La ejecución de las actividades que realizan las entidades financieras debe estar precedida y acompañada por un conjunto de medidas tuitivas, de precaución e información dispuestas para salvaguardar el interés público que la actividad financiera comporta y la especial protección a los consumidores y usuarios.
En este sentido, indicó la Superintendencia Financiera, la normativa contempla unos requerimientos mínimos de seguridad y calidad para la realización de operaciones que deben asegurar las entidades financieras, según los instrumentos o tipo de canal, es decir, tarjeta crédito, tarjeta débito, internet, cajero automático, entre otros, que pone a disposición de sus clientes.
Con estas reglas se busca mitigar los riesgos naturales y propios de la actividad que asumen en su ejercicio profesional y de la que se benefician, sin que se entiendan limitadas de adoptar otros mecanismos adicionales que resulten adecuados para minimizar la ocurrencia de situaciones que afecten el normal desarrollo de sus operaciones o representen peligro para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con los consumidores financieros.
Patrimonio
Ahora bien, aunque el ejercicio de la actividad financiera genera un régimen especial de responsabilidad para las entidades financieras ello no significa que el consumidor financiero esté autorizado o le sea permitido incumplir, descuidar, desatender o desconocer las obligaciones que paralelamente le asisten, máxime teniendo en cuenta que aquello que está en juego es su propio patrimonio.
El artículo 6 la Ley 1328 del 2009 prevé como buenas prácticas de protección propias del consumidor financiero, entre otras, (i) revisar los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos; (ii) informarse sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de la operación, y (iii) observar las instrucciones y recomendaciones que imparta la entidad vigilada sobre el manejo de productos o servicios financieros.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones especiales pactadas en el respectivo contrato, siempre y cuando no correspondan a cláusulas que limiten o restrinjan los derechos del consumidor o exoneren, limiten o atenúen la responsabilidad de la entidad financiera, advirtió la entidad.
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