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¿Cuáles son los elementos esenciales del comprobante de pago de derechos de autor? (2:21 p.m.)

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09 de Octubre de 2017

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La Ley 1493 buscó reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas, en virtud de lo cual estableció el requisito consistente en el pago del derecho de autor cuando se ejecuten obras causantes de dicho pago que se lleven a cabo en escenarios habilitados y no habilitados, recordó el Consejo de Estado. Por lo anterior, el Gobierno reglamentó este requisito, señalando que el comprobante de pago del derecho de autor debe contener los siguientes elementos: (i) provenir de los titulares de las obras que se pretendan ejecutar en el espectáculo público o de la sociedad de gestión colectiva que los represente y, en caso de provenir del titular de los derechos de autor, en virtud de la gestión individual, (ii) individualizar el repertorio de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas o fonogramas administradas y acreditar que el mismo es titular o representante del titular de tales obras o prestaciones. Es por esto que el hecho de que el decreto reglamentario acusado establezca el deber de individualizar el repertorio de las obras y acreditar que el mismo es titular o representante del titular de tales obras o interpretaciones está en armonía con lo dispuesto en la ley que se reglamenta, lo que corrobora que no hay una extralimitación del Ejecutivo sino más bien la concreción del deber constitucional de velar por el estricto cumplimiento de las leyes.

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