Créditos de las cotizaciones e intereses en pensiones y en salud son de primera clase y tienen prelación (2:48 p.m.)
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05 de Mayo de 2015
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Los créditos laborales provenientes de contratos de trabajo, incluyendo los créditos de las cotizaciones e intereses en pensiones y en salud, están amparados por la prelación de créditos de las leyes 50 de 1990 y 100 de 1993, al modificar el artículo 2495 del Código Civil, por lo tanto, integran la primera clase y conservan prelación frente a cualquier otra acreencia, salvo los alimentos debidos a menores que, en caso de existir, se pagarán en primer lugar de acuerdo con lo previsto en la Ley 1098 del 2006, precisó el Ministerio de Salud. Así mismo, recordó que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-696 del 2000, estableció que, inclusive, dentro de los procesos de liquidación, los recursos parafiscales de la salud deben ser entregados al sistema por tener una destinación específica, pues no están en la misma situación jurídica de los recursos de ahorradores e inversionista particulares ni pueden ser objeto del giro ordinario de los negocios de las entidades financieras.
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