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Corte Suprema de Justicia explica las características del arbitraje deportivo

20 de Octubre de 2023

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La industria deportiva ha desarrollado, reglamentado e implementado sus propios mecanismos de solución de controversias que atiendan sus necesidades, como lo son:

(I) Celeridad: Las controversias pueden estar relacionadas con la realización de algún certamen o la participación de algún deportista (por casos de dopaje, por ejemplo), lo cual requiere decisiones rápidas que impidan la paralización de la actividad o determinen con prontitud la habilitación del deportista para competir.

(II) Conocimientos especializados: No solo de las fuentes que sirven de base para resolver la controversia, sino también de aspectos propios relacionados con el deporte respectivo, previniendo que casos similares sean fallados de manera diversa o adoptando decisiones extrañas para el ámbito deportivo.

(III) Costos: De tal manera que permita a los actores, sobre todo los deportistas, acceder a procedimientos donde puedan defender cabalmente sus intereses y prerrogativas sustanciales.

(IV) Eficacia de las decisiones: Para que puedan ser reconocidas y ejecutadas, según el caso, en la respectiva jurisdicción donde están llamadas a tener efectos, siempre que ello aplique.

(V) Oportunidad de las decisiones: Especialmente en deportes como el fútbol, los años que puede permanecer activo un deportista son relativamente cortos, lo cual justifica que la decisión deba tomarse oportunamente.

Para atender esas y otras necesidades, han surgido diversos centros de arbitraje deportivo con alcances tanto locales como internacionales, como el Tribunal Arbitral del Deporte - Tribunal Arbitral Du Sport (TAS) o la Court of Arbitration Sport (CAS) con sede en Lausanne, Suiza, es el más conocido de ellos y surgió alrededor de la década de 1980, también está el Centro para la Decisión de Disputas Deportivas de Canadá- The Sport Dispute Resolution Centre of Canada (SDRCC), que surgió con alcances locales en ese país de América del Norte hacia el año 2000; o la Agencia de Arbitraje Deportivo de Japón – The Japan Sports Arbitration Agency (JSAA) nacida en el año 2003 para administrar arbitrajes en ese país asiático.

Ahora, para que se reconozca en Colombia este tipo de laudos es necesario verificar el cumplimiento de tres requisitos:

El primero de ellos consiste en que el interesado formule la solicitud ante la autoridad judicial competente, es decir, esta Sala de la Corte Suprema de Justicia.

La segunda de las exigencias consiste en aportar copia u original del laudo, pudiendo exigir la Sala aportar su traducción al español, en caso de haberse redactado en otro idioma.

El tercer requisito consiste en que no se configure alguno de los motivos procedentes para denegar el reconocimiento previstos en los artículos V de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras y 112 de la Ley 1563 del 2012.

Las causales para negar el reconocimiento, similares a las del recurso de anulación contra laudos arbitrales, son de dos clases: la primera cobija aquellas causas que requieren ser invocadas por la parte que se opone al reconocimiento, es decir, son dispositivas. La segunda consagra razones que pueden ser estudiadas y reconocidas por la Corte, aun de oficio. (M.P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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