13 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Corresponde a la función jurisdiccional definir la ruta procesal de la desestimación de la personalidad jurídica (9:46 a.m.)

18 de Febrero de 2020

Reproducir
Nota:
115048
Frente a un proceso de desestimación de la personalidad jurídica, la Superintendencia de Sociedades indicó que existen dos interpretaciones sobre la vigencia del artículo 233 de la Ley 222 de 1995, una según la cual no fue derogado por el numeral 5, literal d) del artículo 24 del Código General del Proceso (CGP) y, por ende, el mencionado proceso referido a una sociedad por acciones simplificada, para el caso objeto de consulta, se rige por el proceso verbal sumario, pues por tratarse de una norma especial aplica en forma preferente frente a la normas generales. De otra parte, señaló la entidad, existe la interpretación de que sí fue derogado y, por consiguiente, la operación debe regirse por el proceso verbal. Corresponde a la función jurisdiccional definir, en la medida en que avance la jurisprudencia, cuál debe ser el debido proceso aplicable.         

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)