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Corresponde a la asamblea ordenar acciones contra administradores, directivos o revisor fiscal

19 de Enero de 2023

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, sobre deberes de los administradores, estos deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de buenos hombres de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.

 

En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades recordó las funciones y el alcance de las mismas que contempla la ley para la asamblea de accionistas, la junta directiva y la revisoría fiscal de una sociedad.

Los artículos 187 y 420 del Código de Comercio disponen que son funciones generales de la asamblea, entre otras, estudiar y aprobar las reformas de los estatutos; examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores; disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes, y adoptar, en general, todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados.

Así mismo, le corresponde disponer las reservas que deben hacerse, además de las legales; fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará; ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios directivos o el revisor fiscal, y elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda.

Por su parte, los artículos 22 y 23 de la Ley 222 de 1995 indican que corresponde a los administradores realizar los esfuerzos que conduzcan al adecuado desarrollo del objeto social; velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal; guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad y abstenerse de utilizar indebidamente la información privilegiada.

Por último, el artículo 207 del Código de Comercio, sobre funciones del revisor fiscal, señala que debe cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajusten a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva, y dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad.

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Jorge Luis

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