Coronavirus (covid-19)Precisan suspensión para enervar causal de disolución por perdidas prevista en el Decreto 560 del 2020
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14 de Julio de 2020
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La suspensión del término para enervar la causal de disolución por perdidas establecida en el numeral 3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 560 del 2020, por el cual se definen medidas transitorias en materia de insolvencia empresarial, opera desde la fecha de su entrada en vigencia y por 24 meses. Con posterioridad al periodo de suspensión, el termino para enervar la causal de disolución, si aún no ha sido enervada, seguirá corriendo por el periodo de tiempo que faltare para completar el mismo, precisó la Superintendencia de Sociedades. Así mismo, la entidad aclaró que el artículo 24 de la Ley 1429 del 2010, sobre determinación de la causal de disolución de una sociedad, fue suspendido por el artículo 16 del Decreto 772 del 2020 hasta el 16 de abril del 2022.
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