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Actualizado hace 20 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Coronavirus (covid-19)Inexequible liquidación de recursos adicionados al presupuesto general para hacer frente a la emergencia económica

14 de Julio de 2020

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Nota:
117376
La Corte Constitucional condicionó un artículo y declaró inexequibles dos más del Decreto 571 del 2020. La Corte determinó que en la norma hay dos tipos de medida. Respecto de las medidas de liquidación del presupuesto de ingresos, de la ley de apropiaciones y el anexo de la liquidación (arts. 3º, 4º y 5º), la Sala siguió su precedente más reciente, fijado en la Sentencia C-170 del 2020 y reiterado en la Sentencia C-206 del 2020, según el cual estas medidas no satisfacen el juicio material de necesidad. Por tanto, declaró inexequibles dichos artículos. Al aplicar el juicio material de no contradicción específica, la corporación encontró que resulta incompatible con la Constitución (arts. 345 a 348) y con el Estatuto Orgánico del Presupuesto (art. 83), el entender que un traslado presupuestal pueda hacerse por una disposición que no tenga fuerza de ley. “Por ello, corresponde declarar la exequibilidad del artículo 6º del decreto examinado, de manera condicionada”. Entonces, condicionó dicho artículo bajo el entendido de que cuando la destinación de los ingresos y rentas a la atención de los gastos que se requieran durante la vigencia fiscal del 2020, para hacer frente a la emergencia y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos, implique traslados presupuestales, ello solo se puede hacer mediante norma con fuerza de ley. Los magistrados Carlos Bernal Pulido, Luis Guillermo Guerrero y Antonio José Lizarazo se apartaron de la declaración de inexequibilidad de los tres artículos mencionados y su par Alejandro Linares aclaró su voto (M.P. Luis Guillermo Guerrero).

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