Cooperativas no tienen competencia para ordenar retención de honorarios (9:01 a.m.)
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12 de Marzo de 2015
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A los contratos por prestación de servicios en los cuales se pactan honorarios no les resulta aplicable la normativa laboral, teniendo en cuenta que no se reúnen los tres elementos del contrato de trabajo previstos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que los contratistas no pueden ser considerados como trabajadores dependientes, con el fin de que operen las retenciones pretendidas por cooperativas, precisó la Superintendencia de la Economía Solidaria. En este evento, para que operen las retenciones de hasta el 50 % de los honorarios del deudor, la orden debe provenir de orden judicial, ya que la cooperativa no tiene competencia ni puede por sí sola decretarlas u ordenarlas. Así las cosas, solamente pueden ser desembolsados directamente a favor de la cooperativa correspondiente los dineros autorizados por el deudor asalariado, mediante el documento de libranza, de acuerdo con lo señalado en la Ley 1527 del 2012.
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