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Convocatoria a reunión del máximo órgano social requiere representación de cuotas de socios fallecidos (12:00 p.m.)

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15 de Abril de 2013

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La medida administrativa prevista en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, relacionada con la convocatoria a reunión del máximo órgano social por parte de la Superintendencia de Sociedades, resulta nugatoria si las cuotas de algunos socios fallecidos no cuentan con la debida representación, precisó la entidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 378 del Código de Comercio, la representación de las cuotas sociales de una sucesión ilíquida corre por cuenta del albacea con tenencia de bienes designado en el testamento o, en defecto de este, por la persona designada por la mayoría de los votos de los sucesores reconocidos en juicio o en la respectiva sucesión notarial.

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