Contrato de suministro para distribución requiere preaviso para su terminación (8:35 a.m.)
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06 de Junio de 2014
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En asuntos caracterizados por la colaboración y la permanencia o duración, como es el caso del contrato de suministro para distribución, las noticias inesperadas sobre su finalización tienen la capacidad de impresionar de manera negativa el ánimo o el patrimonio de quien las recibe, ya que no hay lugar a reaccionar para impedir el hecho o por lo menos aminorar el impacto. Por lo tanto, se requieren tiempos mínimos o prudenciales para culminar las relaciones comerciales, que se potencializan de larga duración por la esencia propia de los acuerdos, indicó la Corte Suprema de Justicia. Actuar de esa manera, aun con respaldo legal o contractual, en contratos de distribución o afines, como la agencia comercial, suministro o franquicia, dejando a una de las partes a su propia suerte, debe calificarse como una conducta poco transparente, desleal e incorrecta, que desconoce las reglas de la vida en comunidad, tales como la solidaridad y el respeto por las buenas maneras, precisó la corporación. (M.P. Margarita Cabello Blanco).
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