Consumidores deben informarse sobre la calidad de los productos, así como de las instrucciones de uso o consumo
05 de Julio de 2022
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2.1 del artículo 3 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), es deber de los consumidores informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación.
En principio, los bienes y servicios deben ajustarse a las características objetivas de uso y funcionamiento que sean anunciadas, so pena de resultar el productor y/o proveedor responsable de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. Sin embargo, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, corresponde siempre al consumidor demostrar la existencia de una información y/o publicidad engañosa, aportando la respectiva prueba documental. De lo contrario, las pretensiones no están llamadas a prosperar.
Así las cosas, evaluar la veracidad y suficiencia de la información que determinó la intención de compra en un determinado caso siempre será un aspecto de suma relevancia a la hora de proteger los derechos de los consumidores, en el marco de la acción jurisdiccional de protección al consumidor.
Publicidad engañosa
En el caso bajo análisis, el demandante pretendía que se declarara la existencia de una información y publicidad engañosa suministrada en su contra, pues según él la demandada informó, a través de una pieza publicitaria, que el televisor adquirido era modelo 2019 y cuyo software o sistema operativo admitía la posibilidad de poder disfrutar de la aplicación de Disney+ sin tener que adquirir ningún aparato electrónico adicional, pero esto no era verdad.
No obstante, señaló la entidad, en el expediente no existe prueba alguna de la presunta información y publicidad engañosa alegada. Ninguno de los documentos anexos a la demanda acredita la información referenciada y ni siquiera se aportó prueba sumaria de alguna pieza publicitaria de las características informadas respecto del producto adquirido.
A criterio de la superintendencia, lo que se evidenció es que el accionante desafortunadamente no se informó de manera previa y adecuada respecto de las calidades y demás características del producto adquirido, mediante la lectura juiciosa y oportuna de los documentos emanados por el fabricante que le explican sobre las características y funcionalidades del electrodoméstico adquirido.
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