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Noticias / Mercantil


Consumidor puede exigir que se preste el servicio incumplido en las condiciones pactadas o la devolución del pago

26 de Enero de 2023

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La Superintendencia de Industria y Comercio recordó que es deber de productores y/o proveedores responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos que comercialicen en el mercado y, en ese sentido, responder ante las solicitudes de efectividad de la garantía.  

En el caso de la prestación de servicios, señaló, cuando existe incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado. 

Y es que la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente está la oportunidad en la prestación efectiva del servicio.  

Es necesario que el cliente reciba la información pertinente frente al avance de los servicios contratados, pues el incumplimiento de las obligaciones pactadas implica una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores, en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra. 

Cancelación del servicio 

En el caso bajo análisis, el demandante adquirió unos tiquetes bajo la ruta Cartagena – Cali de ida y regreso por valor de $ 399.620, servicio que no fue prestado por cuanto la sociedad demandada canceló la ruta en mención, lo cual fue notificado a la parte demandante mediante correo electrónico del 25 de enero del 2022. 

En este caso, precisó la entidad, no cabe duda respecto a la no prestación del servicio contratado, situación que pudo derivar en una vulneración de los derechos de la consumidora, pues no vio satisfechas las necesidades por las cuales adquirió el servicio de transporte aéreo, frente a lo cual optó por la devolución del dinero pagado. 

La demandada infringió de manera reiterada las normas del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), pues, en primer lugar, no dio contestación de fondo a la reclamación previa sobre reintegro del dinero y, en segundo lugar, informó a la usuaria que efectuaría el reintegro del valor total pagado por los tiquetes y no dio cumplimiento en el plazo señalado. Se ordenó el reintegro.

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