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A consulta, el reglamento de los corresponsales cambiarios (5:03 p.m.)

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12 de Julio de 2010

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Con la intención de recibir comentarios hasta el próximo jueves 15 de julio, al correo drf@minhacienda.gov.co, el Ministerio de Hacienda acaba de publicar un proyecto de decreto reglamentario del artículo 100 de la Ley 1328 del 2009 (reforma financiera), que contempla las condiciones y los requisitos para que los intermediarios del mercado cambiario (IMC) presten servicios financieros a través de corresponsales. Según la iniciativa, los corresponsales podrán prestar el servicio de recepción o entrega de recursos en moneda legal colombiana, destinados a cumplir o canalizar una operación en moneda extranjera obligatoriamente canalizable o de giros del mercado libre. Estos no podrán desarrollar operaciones de compra y venta de divisas a nombre o por cuenta del IMC, agrega el proyecto.

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