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Constitucionalidad de norma que le permite solo a las sociedades comerciales abrir sucursales y agencias no pudo ser estudiada por la Corte

La expresión “sociedad” de los artículos 263 y 264 del Código de Comercio había sido demandada ante la Corte Constitucional, pero el alto tribunal se inhibió de emitir pronunciamiento de fondo.

Redacción Ámbito Jurídico

12 de Agosto de 2021

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La Corte Constitucional decidió inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto a la constitucionalidad de la palabra “sociedad”, consagrada en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio.

Dicha expresión limita la posibilidad de abrir sucursales y agencias únicamente a las sociedades comerciales. (Lea: En el compromiso de fusión internacional se disponen las condiciones de creación de la respectiva sucursal)

De acuerdo con la demanda, esta limitación resultaría violatoria del derecho a la igualdad, debido a que no le permiten a otras personas jurídicas con protagonismo en el ámbito comercial, específicamente a las corporaciones, fundaciones y asociaciones que han sido constituidas como entidades sin ánimo de lucro, tener dicha posibilidad. Para el accionante, las entidades excluidas “también son agentes de comercio en un sentido amplio y no deberían quedar al margen de esta facultad”.

La Corte, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, declaró de forma unánime que la demanda no había cumplido con “la carga argumentativa que exigen los procesos de control constitucional, especialmente cuando se propone un juicio de igualdad”. (Lea: Beneficios del régimen simple de tributación no se pierden por abrir una agencia o sucursal en otra ciudad)

En particular, para la Sala el accionante “no sustentó suficientemente las bases de la comparación (…), esto es, por qué las entidades sin ánimo de lucro son sujetos comparables a las sociedades comerciales”.

Agregó que si bien es cierto que las entidades sin ánimo de lucro también pueden participar en el mercado y desarrollar actividades propiamente mercantiles ello no significa por sí solo que requieran de un tratamiento equivalente al de las sociedades. Agregó que tampoco se explicó “por qué el ánimo de lucro constituye un parámetro irracional del Legislador para sentar un trato diferenciado y determinar el tipo de entidades que pueden operar sucursales y agencias”. (Lea: Con Tim Wu y Lina Khan se vienen grandes cambios en el ‘antitrust’)

Así, el alto tribunal concluyó que la participación en el mercado y las transacciones mercantiles que válidamente puedan ejecutar las entidades sin ánimo de lucro no es razón suficiente para considerar que en dicho escenario merezcan un trato similar al de las sociedades comerciales” (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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