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Mercantil


Operaciones de ‘factoring’, ¿quiénes pueden realizarlas y cuál debe ser su objeto social?

Dentro de los fines de la actividad está obtener liquidez inmediata y trasladar a otro el riesgo del impago o demora en la cancelación.
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01 de Septiembre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades realizó varias precisiones en relación con las operaciones de factoring, quiénes pueden realizarlas y cuál debe ser su objeto social.

 

En primer lugar, indicó que la actividad de factoring consiste en la compra de títulos valores, vencidos o no, por parte de una persona jurídica denominada factor, quien efectúa el cobro del importe de los mismos a cambio de una retribución, como una herramienta para dar liquidez al vendedor llamado factorado o cliente.

 

Este factor puede tener la realización de operaciones de factoring como objeto social exclusivo o comprender otro tipo de actividades comerciales, es decir, objeto múltiple, último caso en el cual no estará sometido a la vigilancia especial de la entidad, aunque sus operaciones superen el valor establecido en la ley o tenga contratos de mandato específicos.

 

Personas jurídicas

 

Por lo tanto, el contrato de factoring, como gestión de administración y cobro de créditos, solo puede ser celebrado por personas jurídicas dedicadas profesionalmente a tal actividad, legalmente constituidas e inscritas en la cámara de comercio.

 

Adicionalmente, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha previsto como finalidades económicas de estas operaciones la posibilidad de brindar liquidez a un comerciante frente a los problemas que se generan por las ventas a mediano y largo plazo.

 

Así mismo, la especialización de las empresas excluyendo actividades de cobro, gestión y realización de créditos que dificultan el giro ordinario de los negocios y la promoción de sectores económicos que difícilmente podrían acceder al sistema financiero para obtener liquidez.

 

El factorado o cliente puede ser cualquier persona natural o jurídica que en su contabilidad posea cuentas por cobrar, como pueden ser las facturas, pagarés, letras de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación, además de estar dispuesto a ceder la administración de los mismos o su titularidad a cambio de un precio, con el fin de obtener liquidez inmediata y trasladar a otro el riesgo del impago o demora en la cancelación.

 

Sin embargo, de acuerdo con las sentencias C-1021 del 2012 y C-766 del 2013, el factor o empresa de factoring no puede ser cualquier persona natural o jurídica. En Colombia pueden adelantar estas operaciones:

 

(i) Corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, cooperativas financieras y establecimiento financieros sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera.

 

(ii) Cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales, bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

(iii) Las sociedades comerciales cuyo objeto contemple la realización de operaciones de factoring, con la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades y

 

(iv) Las empresas legalmente organizadas como personas jurídicas e inscritas en la Cámara de Comercio.

 

Supersociedades, Concepto 220-177282, Ago. 11/17

 

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