19 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Información del contrato de seguro debe brindar al usuario información clara sobre el riesgo asegurable

19 de Febrero de 2024

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Se configura un daño antijurídico cuando no se adjudica contrato al mejor oferente (Freepik)

La Corte Constitucional estudió tres acciones de tutela relacionadas con personas en situación de discapacidad e imposibilidad de generar ingresos para asumir el pago de cuotas de créditos hipotecarios y/o de libranza, quienes solicitaron a las aseguradoras el cubrimiento del saldo insoluto ante la ocurrencia de los siniestros de muerte o incapacidad total y permanente de los asegurados, según el caso.

Las compañías de seguros accionadas objetaron las reclamaciones de cubrimiento de las pólizas adquiridas para hacer efectivo el pago de los saldos de las obligaciones crediticias contraídas por reticencia o mora en el pago de la prima. Por su parte, las entidades financieras han seguido cobrando las cuotas de los créditos respectivos y, ante el impago, han promovido procesos judiciales para saldar las deudas.

En cuanto a la carga probatoria que tienen las compañías aseguradoras cuando alegan nulidad relativa del contrato de seguro por reticencia, el alto tribunal recordó que para otorgar el amparo constitucional deben reunirse dos condiciones: (i) que exista una situación de vulnerabilidad o debilidad manifiesta del accionante y, en ese sentido, un riesgo de afectación de sus derechos fundamentales y (ii) que haya mediado incumplimiento de los deberes por parte de la aseguradora o esta haya presentado una actuación arbitraria frente al usuario.

Y es que las aseguradoras tienen deberes especiales de información y diligencia al momento de suscribir un contrato de seguro, de manera que (i) la información contenida en el contrato y la brindada al usuario sea clara y comprensible, de forma que ambas partes tengan comprensión del riesgo asegurable y las condiciones contractuales y, (ii) ante posibles condiciones que impidan la asegurabilidad del tomador, deben revisar la documentación e información aportada por el usuario, verificar el posible estado de invalidez y, cuando la situación lo amerite, realizar exámenes médicos.

Nulidad por reticencia

Ahora bien, en virtud de su posición dominante, asiste a las compañías aseguradoras cargas probatorias especiales respecto a la reticencia con el fin de alegar la nulidad relativa del contrato de seguro bajo dos presupuestos: (i) objetivo, que consiste en el deber de probar el nexo de causalidad entre la inexactitud en la información suministrada por el tomador y el siniestro, y (ii) subjetivo, relativo a la carga que le asiste a la aseguradora de probar la mala fe del tomador.

Frente a la terminación automática del contrato de seguro por mora en el pago de la prima, el juez constitucional puede intervenir en el evento en que sobrevenga una situación que imposibilite materialmente al usuario cumplir con sus obligaciones. Tal intervención se fundamenta en que tanto la aseguradora como la entidad bancaria, dentro de lo que les corresponde, deben adelantar ciertas diligencias al terminar automáticamente el contrato de seguro y antes de iniciar una ejecución que ponga en riesgo los derechos fundamentales de sus clientes.

En uno de los casos, la sala tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso del accionante y, por lo tanto, ordenó a la aseguradora cuestionada hacer efectiva la respectiva póliza de seguro con el pago del saldo insoluto del crédito adquirido por el accionante. Adicionalmente, previno tanto a la aseguradora como a la entidad financiera para que en lo sucesivo brinden a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna sobre sus obligaciones (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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