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Exequible norma sobre creación y determinación de tasa para recuperar costos por servicios de la DNDA

Ley 23 de 1982 equipara base gravable de la tasa con el valor de los costos, por lo que fue el legislador quien señaló dicha base.
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Ejecución de recursos de regalías se debe realizar a través del SPGR en cinco pasos (Freepik)

06 de Marzo de 2024

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La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 169 de la Ley 2294 del 2023, sobre la creación y determinación de la tasa para recuperar costos de los servicios prestados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), por considerar que no vulnera los principios de legalidad y certeza tributaria que prevé el artículo 338 de la Constitución.

Según el alto tribunal, el último inciso de la parte principal del artículo 206 de la Ley 23 de 1982 (modificado por la norma demandada) prevé la equiparación de la base gravable de la tasa con el valor de los costos que mediante ella se pretenden recuperar, de manera que fue el legislador quien directamente señaló cuál es la base gravable de la tasa, dejando al Ministerio del Interior el señalamiento de la metodología de cálculo para concretar el valor de dichos costos.

Lo anterior, agregó, por cuanto la norma demandada no delega en el Gobierno Nacional la definición de la base gravable de la tasa, pues esta corresponde a los costos de la prestación de los servicios en cuestión. Los mencionados costos son una variable económica fluctuante que varía con el paso del tiempo y, por ello, requieren de una actualización continua, por lo que la norma demandada, en todo caso, dispuso de parámetros concretos para fijar los costos de la prestación del servicio.

La corte señaló que la lectura constitucionalmente adecuada de la norma consiste en que mediante ella se habilita al Gobierno Nacional para que, con la información disponible de la DNDA, realice cambios en los criterios técnicos para determinar el valor de las tarifas, que repercutan positivamente en el menor costo de su prestación.

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