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Consejo de Estado recuerda que cualquier persona puede solicitar nulidad de un registro marcario (2:16 p.m.)

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08 de Enero de 2014

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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que el inciso 2º del artículo 172 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina autoriza a cualquier persona para solicitar la nulidad de un registro marcario cuando se hubiese concedido en contravención de lo dispuesto en el artículo 136 de la misma Decisión o cuando se hubiera efectuado de mala fe. En este sentido, precisó que no constituye requisito que el demandante se haya hecho parte en la actuación administrativa ni requiere el previo agotamiento de la vía gubernativa para acudir directamente ante la jurisdicción para interponer la acción pública de nulidad (C. P. Guillermo Vargas Ayala).

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