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Consejo de Estado recuerda aspectos de la distintividad de signos (2:00 p.m.)

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04 de Octubre de 2013

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En el caso de denominaciones conformadas por palabras de uso común, la distintividad se busca en el elemento diferente que integra el signo, ya que dichas expresiones son marcariamente débiles. En ese sentido, el Consejo de Estado recordó que la similitud entre dos signos puede ser ortográfica, fonética o ideológica. Al retomar la interpretación judicial del Tribunal Andino de Justicia, la Sala señaló que la distintividad tiene un aspecto intrínseco mediante el cual se determina la capacidad que debe tener el signo para distinguir productos o servicios en el mercado. Por otra parte, el aspecto extrínseco determina la capacidad del signo de diferenciarse de otros en el mercado. Finalmente, el alto tribunal reiteró que el comprador habitual de tabaco, al conocer de manera especial estos productos por su adicción, se inclina por una marca determinada, circunstancia que hace que no incurra en error al momento de seleccionar los cigarrillos y demás artículos de esta clase que sean de su preferencia (C.P. Guillermo Vargas Ayala).

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