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Consejo de Estado hace precisiones sobre el cotejo entre una marca mixta y otra nominativa (2:55 p.m.)

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29 de Septiembre de 2016

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La Sección Primera del Consejo de Estado, citando el artículo 228 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, explicó recientemente en una sentencia los factores que se deben tener en cuenta para determinar la notoriedad de un signo. De esta manera, reiteró que al momento de realizar un cotejo marcario entre una marca mixta y otra nominativa debe identificarse si es el elemento denominativo o el gráfico el que tiene mayor influencia en la mente del consumidor. Así mimo, dijo que la doctrina se ha inclinado a considerar que el elemento denominativo de la marca mixta suele ser el más característico o determinante, teniendo en cuenta la fuerza expresiva propia de las palabras, lo que no obsta para que en algunos casos se le reconozca prioridad al elemento gráfico, teniendo en cuenta su tamaño, color y colocación, que en un momento dado pueden ser definitivos. Vale la pena decir que el elemento gráfico suele ser de mayor importancia cuando es figurativo o evocador de conceptos que cuando consiste simplemente en un dibujo abstracto (C.P. María Claudia Rojas).

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