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Conozca lo que se necesita para registrar un signo tridimensional ante la SIC

Además de presentar tres dimensiones, es decir, altura, anchura y profundidad, debe cumplir con otros tres requisitos.
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06 de Junio de 2023

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Un signo puede registrarse como marca si reúne los requisitos de distintividad y susceptibilidad de representación gráfica y, además, si no está incurso en las causales de irregistrabilidad señaladas en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de la CAN.

El requisito de susceptibilidad de representación gráfica se refiere a la aptitud que tiene un signo de ser descrito o reproducido por fórmulas o soportes escritos, es decir, en algo perceptible para ser captado por el público consumidor. Por su parte, el requisito de distintividad es definido como la capacidad o aptitud que tiene un signo para individualizar, identificar y diferenciar en el mercado los productos o servicios haciendo posible que el consumidor o usuario los seleccione.

La distintividad también es considerada como la característica esencial que debe reunir todo signo para ser registrado como marca y constituye el presupuesto indispensable para que cumpla su función de indicar el origen empresarial, incluso la calidad del producto o servicio, sin causar riesgo de confusión y/o asociación al público consumidor.

Ahora, se tiene que un signo tridimensional es aquel que ocupa las tres dimensiones del espacio y se trata de un cuerpo provisto de volumen, en el cual se ubican los envases, envoltorios y relieves. Para que sea susceptible de registro, además de presentar tres dimensiones, es decir, altura, anchura y profundidad, debe cumplir con los siguientes requisitos:

(i) No debe corresponder a una forma usual de los productos que identifica, esto es, a aquellas formas que son propias de la configuración externa que tiene un producto determinado.

(ii) No debe consistir en la forma usual del envase que contiene los productos a identificar, es decir, que el recipiente o envoltura que contiene el producto no sea común y ordinario.

(iii) No debe consistir en una forma ordinaria impuesta por la naturaleza de la función del producto o servicio a identificar. (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).

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