Condición especial de pago de la Ley 1430 del 2010 no se extiende a las sanciones de tipo cambiario (3:50 p.m.)
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16 de Junio de 2011
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Teniendo en cuenta que la condición especial de pago del artículo 48 de la Ley 1430 del 2010 se refiere al recaudo de contribuciones, tasas e impuestos, respecto de los cuales los contribuyentes estén en mora, no puede entenderse que este beneficio se extiende al régimen sancionatorio cambiario que aplica la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pues la norma es expresa, precisó la Superintendencia de Sociedades. No obstante, el Presidente de la República podría extender dichas prerrogativas, si hace uso de las facultades extraordinarias que le otorga el artículo 30 de la ley, para modificar el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario.
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