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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Condenan a sociedad a pagar a Acinpro por el uso de fonogramas e interpretaciones o ejecuciones musicales

14 de Febrero de 2023

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Condenan a sociedad a pagar a Acinpro por el uso de fonogramas e interpretaciones o ejecuciones musicales (Freepik)

Los asociados a la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores (Acinpro) son titulares que facultan a esta última, como mandataria, para realizar el cobro por la utilización de sus prestaciones y producciones por diferentes usuarios en el comercio, es decir, buscan obtener un beneficio comercial por la publicación de tales fijaciones.

La Dirección Nacional de Derecho de Autor declaró que en el evento Expofitness 2019, organizado por la sociedad Esfinge Group SAS (demandada), se comunicaron al público fonogramas e interpretaciones o ejecuciones musicales cuyos titulares son representados por Acinpro, pero no se cumplió con la obligación de pagar la remuneración económica a que estos tienen derecho.

Por lo tanto, precisó la entidad, se infringió el derecho conexo de remuneración de los productores fonográficos y artistas intérpretes o ejecutantes y, ese sentido, condenó a la sociedad demandada a pagar a favor de la mencionada asociación la suma de $ 9.937.392.

Remuneración

En este evento, la infracción debe mirarse desde una óptica diferente al derecho de autor, pues no existe en este caso un derecho exclusivo de autorizar o prohibir. Por el contrario, lo que existe es la prerrogativa de recibir una compensación equitativa por ciertos usos respecto de una prestación protegida, de manera que la infracción se configura cuando se den los supuestos de ley y el usuario omita su obligación de abonar el pago al titular.

Se le causó a los representados un daño de carácter material, ya que se vio menoscabado su interés legítimo de obtener una remuneración por la utilización de sus prestaciones protegidas, el cual se manifiesta como lucro cesante por aquellos ingresos que debiendo entrar a su patrimonio en el curso normal de los acontecimientos, es decir, con el pago por concepto del derecho de remuneración, este no se efectuó.

Los objetos de protección de los derechos conexos son tres: las interpretaciones y ejecuciones artísticas, cuyo titular primigenio son los artistas intérpretes o ejecutantes; la fijación de la interpretación o ejecución o cualquier otro sonido en un soporte material que se denomina fonograma, cuyo titular será el productor fonográfico, y la emisión, cuyo titular es el organismo de radiodifusión, recordó la entidad.

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