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Conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad para adelantar acciones de competencia desleal ante la Superindustria (2:24 p.m.)

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28 de Septiembre de 2010

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Los procesos de competencia desleal adelantados por la Superintendencia de Industria y Comercio requieren surtir previamente la conciliación extrajudicial prevista en el artículo 35 de la Ley 640 del 2001, como requisito de procedibilidad de la acción, la cual no es excluyente de la conciliación prevista en el artículo 33 ibídem, que es una etapa más que se desarrolla dentro del proceso. Así lo precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, en concepto del 31 de agosto.

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