Compra de cartera o novación de crédito entre entidades bancarias no está exenta de GMF (8:00 a.m.)
100362
01 de Abril de 2015
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De acuerdo con lo previsto en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, sobre exenciones del gravamen a los movimientos financieros, la compra de cartera o novación de crédito entre entidades bancarias no es objeto de este beneficio, pues para que opere sobre desembolsos de crédito es necesario que se entreguen directamente al deudor y/o a terceros, cuando tienen como destino la adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los beneficios fiscales de origen legal en lo que se refiere a exoneraciones de pago de un obligación tributaria son de carácter restrictivo y únicamente abarca los supuestos expresamente previstos y no procede su interpretación vía extensiva.
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