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Componentes que no integran el vehículo deben reportarse en el punto de pago de parqueadero para su custodia y cuidado

31 de Agosto de 2023

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En materia de servicio de parqueadero, el artículo 18 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011) dispone que la persona natural o jurídica que lo preste deberá expedir un recibo en el que se mencione la fecha y hora de recepción, identificación del bien, estado y valor del servicio en la modalidad en que se preste.

 

Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave.

 

La controversia bajo análisis giró en torno a la bicicleta que se dejó asegurada al vehículo, la cual no hace parte ni es un equipo complementario del mismo, de manera que la consumidora tenía la obligación de dejarlo en depósito de la accionada para que esta asumiera la custodia y conservación adecuada del bien, lo cual no sucedió, pues según el recibo de pago solo se puso a disposición el vehículo.

 

Custodia y cuidado

 

Debe tenerse en cuenta, además, que la demandante indicó que a las 6:10 a. m. del 26 de marzo del 2022 estacionó su vehículo, salió con su bicicleta a eso de las 6:45 a. m. y que alrededor del mediodía regresó y colocó su bicicleta en el rack de su automóvil sin advertir de esta circunstancia al parqueadero para que asumiera la custodia y cuidado de este bien.

 

La sociedad demandada allegó la tarjeta de parqueo donde se lee que los componentes no integrales del vehículo deben reportarse en el punto de pago del parqueadero, circunstancia que no se acreditó por la parte demandante, máxime cuando indicó que salió del parqueadero con su bicicleta y luego ingresó nuevamente sin advertir al personal de ello.

 

Los hechos permitieron a la superintendencia determinar la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad a favor de la demandada, pues la pérdida de la bicicleta objeto de controversia no tiene origen en la prestación del servicio que supone la entrega de un bien, considerando que la accionante no lo puso a su disposición para que asumiera la custodia y cuidado del mismo.

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