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Compañías aseguradoras deben utilizar dicha expresión como parte de su nombre

Así está establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la denominación del objeto social de la compañía.
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Nuevas condiciones para la contratación de seguros por cuenta de deudores (Freepik)

11 de Noviembre de 2022

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En Colombia, solo los establecimientos bancarios y las compañías de seguros se encuentran autorizados para emplear en su denominación social las expresiones “banco” o “aseguradora”, respectivamente, sin embargo, la legislación financiera únicamente obliga a las aseguradoras a utilizar dicha expresión como parte de su nombre.

El numeral 4º del artículo 38 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663/93) establece que en la denominación social o razón social de las entidades aseguradoras se deberán incluir las palabras "seguros", "reaseguros", "aseguradora" o "reaseguradora", de acuerdo con su objeto social. (Lea: Superfinanciera entrega instrucciones a aseguradoras para manejo de choques simples)

En cuanto a la expresión “banco” no existe en el ordenamiento jurídico alguna disposición que imponga a los establecimientos bancarios el deber de usarla como parte de su denominación social.

Al respecto, la Superintendencia Financiera instó a las autoridades encargadas de ejercer inspección y vigilancia sobre las actividades de personas jurídicas, así como las cámaras de comercio en su función registral, a velar porque solo las instituciones financieras, aseguradoras o del mercado de valores debidamente autorizadas por esta entidad empleen en su nombre distintivos propios del respectivo tipo de compañía.

Denominación que, según explicó, se realiza con el objetivo de “evitar que se genere confusión sobre la naturaleza o el carácter de las instituciones sujetas a vigilancia de este ente supervisor”. (Lea: Superfinanciera ordena actualizar lineamientos de recolección de datos biométricos para aperturas de cuentas)

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