11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


¿Cómo opera oposición que se fundamenta en solicitud de registro de marca previamente presentada?

30 de Mayo de 2023

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Nota:
162523

La Decisión 486 de la Comunidad Andina, en el trámite de registro de una marca permite la presentación de la oposición andina a quien considere tener un interés legítimo para desvirtuar su registro. De acuerdo con el artículo 147 de la norma, quien alega tener un interés debe acreditar alguno de los dos siguientes supuestos:

i) Que es titular de una marca idéntica o similar para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca puede inducir al público a error.

ii) Que ha solicitado primero el registro en cualquiera de los países miembros del mismo signo. Adicionalmente, dicha norma establece que el interesado debe solicitar el registro de la marca al momento de manifestar su oposición, para probar el interés real en que se niegue la solicitud de registro.

La citada norma también establece que la formulación de una oposición con base en una solicitud de registro previamente presentada en cualquiera de los países miembros, cumpliendo los requisitos de dicho artículo, acarreará la suspensión del registro de la segunda marca hasta tanto el registro de la primera sea concedido. En tal evento, deberá denegarse el registro de la segunda marca (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).

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