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Comisionistas de bolsa pueden utilizar la figura del pago por consignación al acreedor ausente, prevista en el Código Civil (4:06 p.m.)

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02 de Junio de 2015

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Para la devolución de saldos inactivos o no reclamados que administran las sociedades comisionistas de bolsa a favor de sus clientes es necesario ubicar a los titulares de los mismos para entregarles sus recursos. No obstante, en el evento en el que no puedan ser contactados, se debe acudir a la figura del pago por consignación al acreedor ausente, prevista a partir del artículo 1657 del Código Civil, que permite extinguir el saldo de la respectiva obligación a favor de los clientes que no han podido ser localizados, indicó la Superintendencia Financiera. Aunque el Decreto 2331 de 1998 no prevé que el mecanismo de transferencia de saldos de cuentas inactivas a favor de la Nación se utilice sobre saldos de cuentas distintas a las de ahorros y corrientes, propias de los establecimientos de crédito, la División de Bolsas de Valores e Intermediarios, en oficio 199810-18461 de 1999, lo consideró viable desde la perspectiva jurídica.

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