Mercantil
Expedirían nuevo reglamento para investigaciones y medidas ‘antidumping’
21 de Enero de 2015
Con un proyecto de norma que consta de 90 artículos, el Ministerio de Comercio propone un nuevo decreto para regular las investigaciones y la imposición de derechos antidumping.
La iniciativa regula el procedimiento para aplicar tales medidas a los productos de importación que causen o amenacen causar un daño importante a la rama de producción nacional por ingresar al país a un precio inferior al que se vende en el país exportador, la determinación de la existencia del dumping, el procedimiento de investigación, las medidas antielusión y la devolución de derechos pagados en exceso, entre otros temas.
Al respecto, determina que solo se aplicarían derechos antidumping en virtud de investigaciones iniciadas y realizadas de conformidad con las disposiciones previstas. La investigación e imposición de derechos antidumping, agrega, responden al interés público de prevenir y corregir la causación de un daño importante o el retraso en la creación de una rama de producción, siempre que exista relación con la práctica desleal de dumping.
En ese sentido, la propuesta advierte que si los productos no se importan directamente del país de origen, sino que se exportan a Colombia desde un tercer país, el precio al que se vendan los productos desde el país de exportación se comparará, normalmente, con el precio comparable en el país de exportación.
Sin embargo, la autoridad investigadora podría hacer la comparación con el precio del país de origen, cuando, por ejemplo, los productos transiten simplemente por el país de exportación, o cuando esos productos no se produzcan o no exista un precio comparable para ellos en el país de exportación.
La Dirección de Comercio Exterior determinaría y ordenaría el cobro de derechos antidumping a la importación de todo producto objeto de dumping respecto del cual se haya determinado que causa o amenaza causar un daño importante a la rama producción nacional o que retrasa en forma importante su establecimiento.
Por último, señal que cuando se adopten derechos antidumping provisionales, los importadores, al presentar su declaración de importación, podrán optar por cancelar los respectivos derechos o constituir una garantía ante la DIAN, para afianzar su pago.
Esta propuesta, que derogaría el Decreto 2550 del 2010 y el artículo 31 del Decreto 2350 de octubre de 1991, estará en consulta pública hasta el próximo viernes 23 de enero y recibirá comentarios en el correo comitepc@mincit.gov.co.
(Mincomercio, proyecto de norma, ene. 20/15)
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