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Excluyen fletes y seguros de base gravable para fijar impuestos aduaneros

Con la medida se excluye, temporalmente, el 100 % de los gastos de transporte, así como los gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el de importación.
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Levantan suspensión de términos para realizar trámites aduaneros (Freepik)

07 de Junio de 2022

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Con el fin de promover la reactivación económica, la facilitación del comercio y la competitividad nacional, el Ministerio de Comercio, a través del Decreto 955, excluyó el valor de los fletes y los cargos asociados de la base gravable sobre la cual se liquidan los tributos aduaneros a 200 productos importados.

De acuerdo con la ministra de Comercio, María Ximena Lombana, con la norma se acoge “la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior AAA, de excluir de la base gravable sobre la cual se liquidan los tributos aduaneros el valor de los fletes y de los cargos asociados”.

“Hoy la base gravable sobre la cual se calculan estos impuestos es el valor CIF del producto importado, que es igual al valor FOB, más flete, más seguros. La medida plantea eliminar del cálculo por seis meses los dos últimos factores”, explicó la funcionaria.

De esta manera, se reducirá el costo de algunos productos que son esenciales para la producción nacional que se han visto afectados por los altos precios de las materias primas y los costos de transporte, derivados de los problemas de logística.

La medida tendrá una vigencia de seis meses, tiempo que podrá prorrogarse tras la revisión  previa y aprobación por parte del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

Entre los productos que se verán beneficiados con la norma están:

Subpartida

Descripción

0201300010

Cortes finos de carne de animales de la especie bovina, deshuesada, fresca o refrigerada.

0402109000

Leche y nata (crema) concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso.

0406200000

Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.

1601000000

Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

2309902000

Premezclas para la alimentación de los animales.

1006300010

Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado de grano corto o mediano (largo inferior a 6 mm y espesor inferior a 2,5 mm).

3811212000

Detergentes y dispersantes, incluso mezclados con otros aditivos, que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

4103300000

Cueros y pieles de porcino en bruto (frescos o salados, secos, encalados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos.

9619001010

Pañales para bebes, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

5204200000

Hilo de coser de algodón, acondicionado para la venta al por menor

Conozca a detalle todos los productos y demás disposiciones de la norma en los documentos adjuntos a esta nota.

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