Mercantil
Declaran inconstitucional acuerdo marco de la Alianza del Pacífico
Según la Corte Constitucional, se presentó un vicio de trámite insubsanable, que imposibilitaba la devolución de la iniciativa al Congreso para su corrección.
25 de Abril de 2014
Sin sustento jurídico quedó la adhesión del Estado colombiano al acuerdo marco de la Alianza del Pacífico, luego de que la Corte Constitucional declarara inexequible la Ley 1628 del 2013, que aprobaba la plataforma.
En criterio de la Sala Plena, se presentó un vicio de trámite insubsanable, que imposibilitaba la devolución de la iniciativa al Congreso para su corrección y posterior reenvío a la máxima instancia constitucional, lo que habría evitado un nuevo trámite en el Legislativo.
De manera unánime, la corporación determinó que el hecho de que el Congreso tramitara la iniciativa sin que se hubieran incorporado dos de los artículos del tratado violó el principio de debida publicidad.
En efecto, se comprobó que durante los cuatro debates y la posterior sanción del proyecto por parte del Ejecutivo, se mantuvo esta falencia, que obligó a la Corte a retirar la norma del ordenamiento.
La Procuraduría General de la Nación había solicitado que la ley se declarara como ajustada a la Carta Política, pues no evidenció los vicios de procedimiento observados por la Corte y destacó la concreción de objetivos constitucionales que, a su juicio, se daban a través de este instrumento.
La norma establecía la conformación de un Consejo de Ministros, como instancia decisoria para la fijación de las políticas que desarrollarían las iniciativas propias del acuerdo.
Para el Ministerio Público, la creación de esa instancia, como única autorizada para decidir, garantizaba el cumplimiento de principios como la soberanía nacional y la autodeterminación de los pueblos, necesarios para la celebración de tratados de esta naturaleza.
Esta determinación de la Corte obliga a que el legislativo tramite nuevamente la aprobación del acuerdo marco, del que también hacen parte México, Chile y Perú.
(Corte Constitucional, Noticia (LAT-412), abr. 25/14, M. P. María Victoria Calle)
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