Cobertura por gastos funerarios en un accidente de tránsito no tiene carácter indemnizatorio (9:15 a.m.)
85932
27 de Diciembre de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
El beneficio consagrado en el literal c) del artículo 112 del Decreto 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites), relacionado con la cobertura del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) en lo que tiene que ver con gastos por muerte de la víctima, no tiene carácter indemnizatorio, es decir, no pretende la reparación de las víctimas o sus beneficiarios, sino cubrir los gastos en que haya incurrido cualquier persona por las costas funerarias. Así lo precisó el Ministerio de Salud, en reciente oficio.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!