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Cobertura por gastos funerarios en un accidente de tránsito no tiene carácter indemnizatorio (9:15 a.m.)

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27 de Diciembre de 2012

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El beneficio consagrado en el literal c) del artículo 112 del Decreto 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites), relacionado con la cobertura del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) en lo que tiene que ver con gastos por muerte de la víctima, no tiene carácter indemnizatorio, es decir, no pretende la reparación de las víctimas o sus beneficiarios, sino cubrir los gastos en que haya incurrido cualquier persona por las costas funerarias. Así lo precisó el Ministerio de Salud, en reciente oficio.

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