Cláusulas del contrato social que priven a algunos socios de participar en las utilidades se tendrán por no escritas
01 de Febrero de 2023
Las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden desarrollar actividades diferentes a las relacionadas con tal prestación, siempre que estén en el objeto social. En todo caso, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dichas actividades no estarán sujetas a su vigilancia, pues se daría una extralimitación en las funciones asignadas.
De otra parte, señaló, en los términos de los artículos 19 de la Ley 142 de 1994 y 150 del Código de Comercio, las cláusulas del contrato de sociedad que priven de toda participación en las utilidades a algunos de los socios se tendrán por no escritas, aunque exista aceptación por parte de los socios afectados. Lo anterior no impide que, una vez causado el derecho, el socio pueda renunciar al mismo conforme con las normas que resulten aplicables.
Ahora bien, el representante legal de una empresa de servicios públicos domiciliarios, sea gerente, presidente y/o cualquier otro cargo de la estructura organizacional que ostente dicha calidad, puede ser removido en cualquier tiempo por la junta directiva de la empresa o la asamblea general, si así se ha dispuesto en los estatutos.
En este sentido, precisó la entidad, el hecho de que la ley mercantil prevea que la elección de los administradores debe realizarse para unos periodos determinados no modifica la naturaleza jurídica de la relación que se establece entre la compañía y su gestor, ni genera por sí mismo expectativas de estabilidad laboral alguna.
Por último, las empresas de servicios públicos domiciliarios que cuentan con participación pública y, por ende, son entidades que hacen parte de la Rama Ejecutiva deben adoptar e implementar el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
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