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Sociedades que realicen negocios con poca frecuencia no están obligadas a adoptar programa de ética profesional (2:48 p.m.)

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10 de Octubre de 2016

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La expresión habitual, para efectos de las sociedades obligadas a adoptar un programa de ética profesional, en los términos de la Ley 1778 del 2016 (contra el soborno transnacional), se refiere a la realización continua con la que se desarrollen negocios de cualquier naturaleza con personas naturales y jurídicas extranjeras de derecho público o privado (negocios o transacciones internacionales). Así las cosas, precisó la Superintendencia de Sociedades, no estarán obligadas a la implementación, cuyo plazo es el 31 de marzo del 2017, las sociedades que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior realicen negocios con poca frecuencia o regular o, en otras palabras, de manera ocasional y aislada. La entidad recordó la regla prevista en el artículo 28 del Código Civil, según la cual las palabras deben entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas, pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias se les dará el significado legal. Por lo tanto, al no haberse atribuido a la expresión mencionada un significado distinto, el sentido natural remite a la definición contenida en el diccionario de la lengua española, de acuerdo con el cual habitual es que hace, padece o posee con continuación o por hábito. 

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