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Mercantil


Si no es posible reparar el inmueble ni hacerlo habitable, procede la devolución del precio

Si existe crédito, se reintegrará al consumidor el valor cancelado como cuota inicial y todas las sumas canceladas a la entidad financiera correspondiente.
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18 de Septiembre de 2014

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En términos de garantía legal de inmuebles, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 735 del 2013, si no es posible reparar el bien ni restituir las condiciones de estabilidad para que sea habitable, el productor o expendedor debe devolver el valor recibido como precio, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Si existe crédito, se reintegrará al consumidor el valor cancelado como cuota inicial y todas las sumas canceladas a la entidad financiera correspondiente, debidamente indexados con base en la variación del IPC. Además, se deberá cancelar a la entidad financiera el saldo del crédito suscrito por el consumidor.

 

Una vez realizada la devolución del dinero al consumidor y a la entidad financiera, si es el caso, se producirá la entrega material y la transferencia del derecho de dominio del inmueble al productor o expendedor.

 

En todo caso, señaló la entidad, es deber del consumidor entregar el inmueble libre de cualquier gravamen o deuda por concepto de impuestos, servicios públicos o cánones de administración.  

 

(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 14124070, jul. 23/14)

 

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