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Mercantil


Regulan competencias de avaluadores de bienes

Los avaluadores que ejerzan ilegalmente la profesión serán objeto de sanciones penales, civiles y disciplinarias.
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31 de Julio de 2013

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El Gobierno sancionó la Ley 1673 del pasado 19 de julio, que regula las responsabilidades y competencias de los avaluadores de bienes, con el fin de prevenir la inequidad, la injusticia, la ineficiencia, la restricción del acceso a la propiedad, la falta de transparencia y el engaño a compradores, vendedores y al Estado.

 

La nueva ley, que también busca el reconocimiento general de la valuación, la seguridad jurídica y la protección de aquella, crea el Registro Abierto de Avaluadores, que estará en cabeza de las entidades reconocidas de autorregulación.

 

Según la disposición, quien pretenda inscribirse en ese cargo deberá acreditar formación académica en las materias relacionadas y señalar sus datos de contacto. En ese sentido, los avaluadores que ejerzan ilegalmente la profesión serán objeto de sanciones penales, civiles y disciplinarias.

 

Algunas de las actividades que pueden desempeñar los avaluadores son la formación de los avalúos catastrales para la imposición de tributos y los relativos a la concesión de créditos financieros, solución de conflictos en procesos judiciales y arbitrales, expropiaciones, ejecución de obras y celebración de contratos, entre otras.

 

La normativa, que comenzará a regir dentro de seis meses, deroga el artículo 50 de la Ley 546 de 1999 y la lista a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio referida en los artículos 60 y siguientes de la Ley 550 del mismo año. En todo caso, su reglamentación es responsabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

 

(Ley 1673, jul. 19/13)

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