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No ejercer los derechos inherentes a la calidad de accionista puede conllevar a la prescripción de las acciones

18 de Noviembre de 2016

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Si bien los accionistas deben cumplir con sus obligaciones frente a la sociedad de la cual forman parte, no existe sanción para que, en caso de no ejercer los derechos consagrados en el artículo 379 del Código de Comercio, el accionista sea excluido de la compañía.

 

No obstante, la Superintendencia de Sociedades ha señalado que el no ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de accionista puede conllevar a la prescripción de las acciones.

 

En efecto, el Concepto 220-28546 del 2001 indica que siendo las acciones derechos patrimoniales conlleva de manera inexorable a que los mismos se extingan con el transcurso del tiempo, es decir, que opere respecto de las mismas la figura de la prescripción, haciendo la salvedad que, si bien no está prevista expresamente, es viable aplicar las disposiciones generales sobre prescripción extintiva de las acciones judiciales.

 

En este evento, le corresponde a los administradores de la compañía, previa consulta con el máximo órgano social de la misma, recurrir a la jurisdicción ordinaria para que se pronuncie sobre la ocurrencia o no de la prescripción.

 

En cuanto a los dividendos no reclamados, la entidad advirtió que estos hacen parte del pasivo externo de la sociedad, pero transcurridos 10 años desde que se decretaron bien podría la sociedad acudir a la justicia ordinaria, en aras de iniciar ante el juez civil un proceso judicial encaminado a declarar la prescripción extintiva en contra del accionista (acreedor) a favor de la sociedad (deudor).

 

Supersociedades, Concepto 220-203386, Nov. 1/16

 

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