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Noticias / Mercantil


Eliminación del dato negativo de obligaciones insolutas no implica por ese solo hecho su prescripción extintiva

21 de Noviembre de 2022

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El término de caducidad de los datos relacionados con el incumplimiento de obligaciones es de ocho años y se calcula a partir del momento en que el deudor entra en mora. Esta figura, indicó la Superintendencia Financiera, es distinta a la prescripción extintiva de las obligaciones, por lo que la eliminación de los datos negativos por su caducidad no afecta por ese solo hecho las condiciones establecidas legalmente para que el acreedor reclame el pago de las obligaciones.

En lo que respecta a la permanencia del dato negativo en las bases de datos de los operadores, fue la Ley 2157 del 2001 la que adicionó al artículo 13 de la Ley 1266 del 2008 el parágrafo 1 y dispuso que los datos relativos al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, a una situación de incumplimiento de obligaciones caducarán una vez cumplido el término de ocho años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación.

Al realizar el examen de constitucionalidad de la citada disposición, la Corte Constitucional señaló que la eliminación de este tipo de información de la respectiva base de datos no tiene como presupuesto el pago de la obligación en mora o que esta se haya extinguido, sino que opera por el simple paso del tiempo. La norma fija una regla de caducidad específica del dato negativo para situaciones en las que el deudor no se ha puesto al día en sus obligaciones con el acreedor.

Sobre la caducidad y la prescripción, precisó que, teniendo en cuenta que las finalidades de la prescripción (extinción de la obligación por inacción del acreedor) y la de permanencia del dato negativo son distintas, la consagración de un término diferente para cada una de esas figuras no afecta la posibilidad para el acreedor de reclamar judicialmente el pago de lo adeudado en los términos que la ley le da para ejercer las acciones judiciales correspondientes.

Así las cosas, la eliminación del dato negativo de obligaciones en las que el deudor no se ha puesto al día con el acreedor por operación del fenómeno de caducidad, en los términos dispuestos en el parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 1266 del 2008, es decir, por el transcurso de más de 8 años, no implica por ese solo hecho la prescripción de la obligación.

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