11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Dementes y sordomudos pueden ser socios en sociedades colectivas y gestores de sociedades en comandita

16 de Enero de 2020

Reproducir
Nota:
43126
Imagen
equipo-negocios-pugaresfreepik.jpg

Una cosa es la plena capacidad legal que le otorga la Ley 1996 del 2019 a las personas con discapacidad que sean mayores de edad y otra es la prohibición que dispone el artículo 103 del Código de Comercio para que los incapaces no puedan hacer parte de sociedades colectivas y ser gestores de sociedades en comandita, es decir, que solamente pueden asociarse en sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o como comanditarios en sociedades en comandita.

 

Así las cosas, dicha ley reconoce a tales personas capacidad plena para ser sujetos de derechos y obligaciones, en igualdad de condiciones, sin distinción alguna, pero sin referirse expresamente a la prohibición de aquellas de formar parte de sociedades en las cuales se comprometa su responsabilidad solidaria e ilimitadamente. (Lea: Elementos fundamentales de la ley sobre capacidad legal plena de ciudadanos con discapacidad).  

 

Esta restricción, indicó la Superintendencia de Sociedades, busca proteger el patrimonio de los incapaces, toda vez que, como es sabido, en las sociedades colectivas todos los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales, en tanto que en las en comandita los socios gestores tienen la misma responsabilidad frente al desarrollo del objeto social.

 

Por lo tanto, aunque la ley no modificó el artículo 103 mencionado, se debe entender que sus consecuencias jurídicas sí fueron afectadas. De esta manera, con la modificación introducida al artículo 1504 del Código Civil, la prohibición solamente tiene efectos sobre los impúberes, de manera que las personas con discapacidad mayores de edad, dementes y sordomudos, tendrán la posibilidad de ser socios de los tipos societarios referidos.

 

Impúberes, absolutamente incapaces

 

Al entenderse como absolutamente incapaces solamente a los impúberes, se afectan las consecuencias de otras disposiciones del régimen societario, así:

 

El artículo 104, que trata de los vicios en el contrato de sociedad y nulidades, se prevé en su inciso segundo, entre otros asuntos, que la incapacidad absoluta producirá nulidad absoluta, es decir, que si el contrato de sociedad es celebrado por una persona absolutamente incapaz el mismo será absolutamente nulo.

 

Por su parte, el artículo 108, que hace referencia a la ratificación y prescripción como medidas de saneamiento, prevé que la nulidad relativa del contrato de sociedad y la proveniente de incapacidad absoluta podrá sanearse por ratificación de los socios en quienes concurran las causales de nulidad o por prescripción de dos años. Sin embargo, estas causales producirán nulidad de la sociedad cuando afecten a un número de socios que impida la formación o existencia de la misma.

 

Cabe agregar que recientes fallos de la Corte Constitucional se refirieron a las expresiones “sordomudos” y “dementes”. En este último caso, la declaró exequible e indicó que debe entenderse que la “demencia” es una especie dentro del género amplio del concepto de discapacidad mental o intelectual. Por tanto, afirmó que es imperativo interpretar la normativa del Código Civil a la luz de los estándares actuales sobre la discapacidad desde una perspectiva social y, en ese sentido, no es posible hacer una sustitución simple del contenido normativo, pues podría configurarse una restricción al ejercicio de los derechos fundamentales de la población con discapacidad. (Lea: ¿Término “demencia” consagrado en el Código Civil vulnera la Constitución?).

 

Por su parte, en cuanto a la expresión “sordomudos”, el alto tribunal, a través de comunicado, dio a conocer una decisión en la que declaró inexequible el apartado “pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio”, debido a la ausencia de vínculo entre la funcionalidad auditiva o fonadora y la expresión de la voluntad para obligarse mediante el contrato matrimonial. Agregó que no procede el remplazo del término por la expresión “personas en condición de discapacidad auditiva” (Lea: Declaran inexequible expresión “sordomudos” del Código Civil).

 

Supersociedades, Concepto 220-179476, Dic. 31/19. 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)